Elecciones 2023 Acerca de la obligatoriedad del voto

El voto es obligatorio, sin embargo quedan exceptuados de la obligación de votar:

  • Los/as que se hallen imposibilitados por motivos de salud para concurrir a los comicios.
  • Las problemáticas de salud se justificarán con un certificado expedido por la autoridad que corresponda.
  • Los/as psicólogos/as que en cumplimiento de funciones inherentes a su profesión e indelegables en dicha jornada no puedan hacerlo.
  • Las ausencias de psicólogos que estén sujeto al en cumplimiento de funciones inherentes a su profesión e indelegables, se justificarán mediante certificados expedidos por los/as superiores del empleado/a.
  • Los/as que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Los casos en los que el votante se encuentre a más de 500 km del lugar de votación, o por la autoridad de la Localidad donde el elector se encuentre, según el caso.

Se penara con multa de 5 UP a quien no votara, sin justificar de acuerdo a las causales previstas en el reglamento electoral, la ausencia, disponiendo de un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde el día del acto eleccionario, para presentar la certificación que acredite el motivo de acuerdo al artículo 4 del reglamento electoral inciso a, b, e, d.