Alcances y obligaciones en relación al Secreto Profesional

La Ley 10.306 de Ejercicio Profesional de la Psicología de la Provincia de Buenos Aires establece en el Artículo 6° inciso c que los profesionales de la Psicología deberán Guardar Secreto Profesional. El Artículo 12 del Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires refiere “El secreto profesional es la obligación y derecho permanente de silencio que contrae el psicólogo en el transcurso del ejercicio de su profesión, cualquiera sea la relación profesional, ámbito de actividad y tipo de prestación, respecto de todo lo sabido, intuido, percibido o presentido con relación a las personas que lo consulten o las que tratan como pacientes, procurando ser tan discreto que ni directa o indirectamente nada pueda ser descubierto, preservando así la intimidad de los mismos”.

Art. 15. Código de Ética del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Bs As. Resolución 110/89 – Resolución 1117/06 – Resolución 1129/06 Resolución 1670/20 Resolución 1670/20

El secreto profesional es la obligación y derecho permanente de silencio que contrae el/la psicólogo/a en el transcurso del ejercicio de su profesión, cualquiera sea la relación profesional, ámbito de actividad y tipo de prestación. Las psicólogas y los psicólogos deben guardar secreto profesional asegurando así la confidencialidad de toda información obtenida sobre las personas que los consulten, o las que traten como pacientes en el ejercicio de su profesión, procurando ser tan discretos que ni directa o indirectamente nada pueda ser descubierto, preservando así la intimidad de los mismos.- El deber de guardar secreto profesional protege la seguridad y dignidad de los consultantes, sus familias y comunidades, resguardando los intereses de las personas a quienes los psicólogos y psicólogas ofrecen sus servicios. Subsiste aún después de concluida la relación profesional o producida la muerte del paciente. Las psicólogas y los psicólogos deben resguardar la confidencialidad y el secreto profesional aún cuando compartan información mínima y necesaria como resultado del trabajo en equipo o en supervisión.- Mantendrán la confidencialidad sobre cualquier información que pueda razonablemente conducir a la identificación de personas, sean éstas, por ejemplo, usuarios/as, consultantes, participantes de investigación, entidad, organización o institución, manteniendo así la confianza social sobre la profesión. No está permitido usar en provecho propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión.

  1. a) El psicólogo/a está obligado/a, al inicio de cualquier prestación profesional, a informar a quién lo consulte o requiera sus servicios; los límites de la confidencialidad que implica el secreto profesional.
  2. b) A fin de resguardar el Secreto profesional se prohíbe taxativamente cualquier comentario y/o información derivada de lo conversado con un usuario/a (aunque no mencione al consultante). No podrán ser comentados casos de pacientes, y/o diagnósticos elaborados en su actividad profesional. Esta prohibición se extiende a cualquier medio de difusión inclusive redes sociales. Quedaran exceptuados comentarios sobre cuestiones académicas derivadas de artículos o publicaciones u opiniones de catedráticos en la materia. – 

Existe justa causa: 

  • Cuando la persona consultante se encuentre en situación de riesgo cierto e inminente hacia sí mismo o hacia terceros.- 
  • Cuando el/la profesional actúe ejerciendo su derecho de defensa , ya sea en ámbitos administrativos y/o judiciales.- Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires – Código de Ética Provincial 
  • Cuando el propio consultante lo autorice o solicite por escrito, quedando a criterio de los/las profesionales de la Psicología actuantes, la información que otorguen.- 
  • Cuando se trate de evitar la comisión de un delito o los daños derivados del mismo.- La enumeración de justa causa realizada tiene carácter enunciativo y el/la psicólogo/a podrá inobjetablemente proceder a revelar el secreto profesional cuando luego de un análisis detallado y cuidadoso de la situación, que deberá constar en la historia clínica, concluya que existe un fin justificado y en la medida que el interés perseguido sea mayor a lo que se mantiene en reserva, de esta forma el profesional podrá justificar su actuar y garantizar que se está produciendo el menor de los males posibles. 
  1. c) Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionarán solo en los casos necesarios cuando, según estricto criterio del profesional interviniente constituyan elementos ineludibles para configurar el informe.
  2. d) El uso de medios de grabación audiovisual, electrónica deberá obedecer las normas de este Código, y las personas o grupos, deben ser informadas desde el principio sobre su uso y forma de archivar la información obtenida.

PROTOCOLOS EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES SECRETO PROFESIONAL Y JUSTA CAUSA; El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires posee protocolos específicos que sirven de referencia en los casos de: “Violación”, “Maltrato infantil”, “Trata de personas” y “Violencia de Género”. Protocolo de acción ante víctimas de violación. Al ser delito de instancia privada si la víctima es mayor de 18 años sólo ella podrá denunciar. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años o personas incapaces la denuncia podrán hacerla los adultos responsables (padres, tutores, guardadores). En casos en que existan indicios o sospechas de que un niño o incapaz haya sido abusado por personas encargadas de su cuidado el profesional de la salud está obligado a denunciar para resguardar su integridad.

PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN E INTERVENCIÓN EN SITUACIONES DE MALTRATO INFANTIL DESDE EL SISTEMA DE SALUD: Obligatoriedad de denunciar. Intervención en equipo interdisciplinario. Dar intervención al Servicio Zonal o al Servicio Local. Radicar la denuncia escrita o verbal ante la autoridad pertinente dentro de las 72 horas hábiles. Tener presente la urgencia en la intervención. Fundamentos: Constitución Nacional; Ley 12569 de Violencia Familiar; Ley 26061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Ley 13298 de Promoción y Protección integral de los derechos de los niños; Códigos de Ética del Colegio de Psicólogos.