IOSFA (DIBA, DIPBFA, IOSE) Instituto de Obra Social del Ejército

El afiliado tiene libre elección del profesional, el mismo deberá abonar la primera consulta y luego dirigirse a la delegación de IOSE para retirar las órdenes de práctica.

El profesional deberá completar la orden de práctica adjuntando resumen diagnóstico, la cual deberá llevar el afiliado a la delegación de IOSE para ser autorizada; la misma debe estar completa en todos sus campos. En las oficinas de IOSE sellan al dorso la orden con una leyenda «autorizado Colegio de Psicólogos»

Para la presentación de la liquidación el profesional deberá adjuntar la orden de práctica únicamente (completa en todos sus campos y autorizada por IOSE), indicando al dorso: las fechas de atención, con numero de sesión a la que corresponde (seguir con la correlatividad) y firmas del afiliado, y firma y sello del profesional. Cualquier corrección que se realice, deberá ser salvada con firma y sello del profesional.

Se reconocerán 4 sesiones mensuales y con un tope de 30 sesiones anuales (Año Calendario), solo 1 sesión semanal.

Por su parte el profesional deberá solicitar al afiliado para su atención:

  • Carnet de afiliación
  • Documento de identidad

El psicólogo deberá cargar la facturación del mes teniendo en cuenta la fecha de cierre se indica en la página web (www.colpsiba.org.ar/prestadores) y presentar en el Colegio, resumen de liquidación y bonos autorizados con las firmas del paciente y la del profesional actuante, hasta el día 6 de cada mes.

A partir de la liquidación del mes de mayo de 2016, las autorizaciones que correspondan a la Delegación de IOSE Metropolitana, se efectuarán con una cobertura %100.

La práctica de discapacidad está incluida en el convenio con IOSE, los valores son por resolución del Ministerio de Salud Solicita la autorización como cualquier otra práctica. Cuando el paciente no asiste no debe incluirse esa sesión en la liquidación.

Psicoterapia 

  • Se reconocerán 30 sesiones anuales y no más de cuatro (4) sesiones mensuales, debiendo el profesional tratante rendir un informe cada tres meses.
  • Los tratamientos se realizarán en el contexto de las psicoterapias breves
  • Para poder acceder nuevamente a la prestación deberá haber transcurrido 2 (dos) años de su último tratamiento
  • Todo caso de excepción se evaluará conjuntamente entre el equipo de auditoria médica y profesional tratante (ej.: patología psicótica, la que podrá requerir mayor frecuencia asistencial acorde al caso en particular, utilización de la prestación sin tope bianual de tratamiento, teniendo en cuenta la prevención de re internaciones. Patologías graves.
  • En caso de que un paciente abandone más de dos veces su tratamiento y lo reinicie con otro profesional, se procederá a citar al afiliado para que informe el motivo del cambio, y de ser necesario, se solicitará la explicación del profesional, por medio de historia clínica, informe correspondiente, o bien será citado para entrevista con el equipo de Salud Mental para CABA y Gran Buenos Aires.

 


Modelo de Bono
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Instructivo de Liquidación


Valores IOSFA

COD Obra Social IOSFA CAT Valores del 01/09/19 al
31/10/19
Valores a partir del
01/11/19
PRESTACION
33.01.01 PSICOTERAPIA INDIVIDUAL A $ 372,49 $ 405,00
B $ 397,37 $ 426,00
C $ 427,62 $ 456,00
33.01.02 PSICOTERAPIA GRUPAL A $ 163,89 $ 176,19
B $ 186,24 $ 200,21
C $ 208,59 $ 224,24
33.01.03 PSICOTERAPIA DE PAREJA A $ 527,44 $ 567,00
B $ 570,65 $ 613,45
C $ 658,56 $ 707,95
33.01.03 PSICOTERAPIA FAMILIAR A $ 527,44 $ 567,00
B $ 570,65 $ 613,45
C $ 658,56 $ 707,95
33.01.11 PRUEBAS PSICOMETRICAS A $ 1.977,16 $ 2.125,45
B $ 2.197,68 $ 2.362,50
C $ 2.416,70 $ 2.597,95
33.01.12 PRUEBAS PROYECTIVAS A $ 2.856,23 $ 3.070,45
B $ 3.076,75 $ 3.307,50
C $ 3.295,77 $ 3.542,95
33.50.33 PSICOTERAPIA INDIVIDUAL DISCAPACIDAD A S/RESOLUCION MINISTERIAL VIGENTE S/RESOLUCION MINISTERIAL VIGENTE
B
C